Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Caja De Compensacion Familiar Del Huila Comfamiliar·Demandado Administradora De Los Recurosos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Derivadas De Facturas Originadas En La Prestación De Servicios De Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva, Huila.

Se causa la controversia por demanda ordinaria de seguridad social presentada por la Caja de Compensación Familiar del Huila (COMFAMILIAR HUILA EPS-S), contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la Secretaría Departamental de Salud del Huila y el municipio de Suaza, con el propósito de que se declare que le adeudan valores de esfuerzo propio por concepto de administración de recursos del régimen subsidiado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que el proceso ejecutivo que generó el presente conflicto de jurisdicciones no cumple con los requisitos necesarios para encuadrarse dentro de aquellos cuyo conocimiento fue asignado a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 104.6 del CPACA.

Por el contrario, el asunto se enmarca en la cláusula general de competencia prevista en el artículo 2.5 de la Ley 712 de 2001, según el cual corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral el conocimiento de los procesos en los que se pretenda la ejecución de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social que no correspondan a otra autoridad.

Reitera la regla de decisión del Auto 721 de 2021 que, corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria laboral los procesos ejecutivos promovidos por una EPS, con el fin de que se libre mandamiento de pago en su favor por concepto de los recursos de esfuerzo propio en la prestación de servicios en el marco del sistema de seguridad social en salud y por el monto definido en la Liquidación Mensual de Afiliados correspondiente, siempre que no se enmarque en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva, Huila.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo de Neiva, Huila, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, Huila, es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por COMFAMILIAR HUILA EPS-S contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la Secretaría Departamental de Salud del Huila y el municipio de Suaza.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5484 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, Huila, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo de Neiva, Huila.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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